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Deben poseer obligatoriamente Libreta Sanitaria las personas afectadas a las siguientes actividades:
- Alimentación.
- Personas que intervengan en los distintos procesos que abarca la industrialización, depósito, transporte, manipulación y venta de productos alimenticios.
- Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios.
- Personas que efectúan reparto de comidas a domicilio (delivery).
- Personal de los establecimientos que ofrecen servicios de lunch o catering, para fiestas u otros eventos.
- Transporte.
Personal a cargo de la conducción y cuidado de pasajeros y/o traslado en los vehículos destinados al transporte de personas que concurren a instituciones asistenciales, educacionales y/o deportivas y traslado de grupos turísticos. - Servicios sociales.
Personal a cargo del cuidado de lactantes, niños o ancianos en guarderías, jardines maternales, comedores comunitarios, hogares o establecimientos geriátricos, asilos y en atención de personas con necesidades especiales. - Servicio doméstico.
Personal que se desempeña en función de dependencia para quehaceres domésticos. - Servicios de peluquería y afines.
Personal que se desempeña en peluquerías, institutos de belleza, spa, masajes y saunas. - Natatorios.
Personal que se desempeña en natatorios públicos, comerciales y semipúblicos. - Hoteles y afines.
- Personal que desempeña tareas de limpieza, mozos o personal de cocina de hoteles, pensiones, hoteles alojamiento, apart hotel, hostal y albergues transitorios.
- Estudiantes de escuelas de gastronomía en los casos que comercialicen su producción, realicen donación de la misma y realicen pasantías educativas.
- Actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares.
Personal que se desempeña en actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentaciones u otras similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897.
Se establecen para la obtención de la Libreta Sanitaria los siguientes estudios y exámenes:
- Examen clínico general.
- Análisis de laboratorio (eritrosedimentación y hemograma completo).
- Reacciones biológicas (reacciones serológicas de la sífilis y tuberculínicas).
- Inmunizaciones obligatorias por ley en los casos que corresponda.
- Exámenes complementarios en caso de corresponder.
- Placa de torax.
- Vacuna Doble Adulto.
- Para las actividades contempladas en el artículo 4º rubros I, III y VIII debe complementarse, de manera obligatoria, con la aplicación de la vacuna Anti-Hepatitis A.
- Para la actividad contemplada en el articulo 4º, rubro V debe complementarse, de manera obligatoria, con la aplicación de la vacuna Anti-Hepatitis B.
- Los estudios, análisis e inmunizaciones indicadas en el punto 5º apartados 1), 2) y 3) podrán realizarse en establecimientos dependientes de los tres subsectores de salud establecidos en el articulo 10° de la Ley N° 153, suscriptos por profesionales matriculados y deben ser presentados ante la División o Unidad de Promoción y Protección de los estabiecimientos establecidos en el apartado 1° del presente ANEXO I.
En los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar el gasto que ocasionen los mismos.