Seguridad e Higiene

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Los Servicios de Seguridad e Higiene y Medicina laboral más cerca del trabajador

La SRT estableció por resolución las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1338/96, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar con dichos servicios considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la Superintendencia.

A través de la Resolución SRT N° 905/15 se establecieron las condiciones mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas para facilitar la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo promueve la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario.

La presente normativa que acaba de entrar en vigencia, tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.

Crea el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento.

Además, de relevar y confeccionar el Mapa de Riesgos que contemple la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, los Servicio de HyST y de Medicina del Trabajo deberán, en función de ello, proponer tanto las medidas correctivas y preventivas, asimismo elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo.

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