De esta manera, se puso en marcha el programa para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta y sus derivados. Las claves de la norma.
El Gobierno reglamentó la Ley 27350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Lo hizo a través del decreto 738/2017, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Salud Jorge Lemus.
El texto oficial pone en efectivo funcionamiento el denominado Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.
«Resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano», indicó la administración nacional en uno de los considerandos del decreto de reglamentación.
El Programa funcionará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y «será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional», dice el artículo 2 de la ley.
El Gobierno reglamentó solo tres de los 12 artículos referidos a los objetivos del programa. El punto principal establece que «las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados».
«La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación», indica la ley.
¿Quiénes podrán incorporarse al Programa? Aquellos que se encuentren en el Registro Nacional, es decir, pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder.
La ley, además, autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis «con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa».
La norma fue aprobada por el Senado el 29 de marzo pasado después de casi cinco horas de debate, por 58 votos positivos y cero negativos. La iniciativa tuvo el apoyo de todos los bloques presentes luego de que en el plenario de las comisiones de Salud, Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Hacienda se coincidiera en la urgencia para resolver la cuestión. Los senadores escucharon a médicos y madres de niños enfermos exponer sobre los beneficios del uso medicinal de la planta de marihuana, una práctica que tiene al menos 5.000 años.